Preguntas Frecuentes
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Encuentra aquí las preguntas y respuestas más frecuentes acerca de todo lo que tiene que ver con el modelo fractional y tu próxima propiedad en el Caribe Mexicano.
La propiedad se acredita mediante una escritura pública, otorgada ante Notario Público, que reconoce los derechos fideicomisarios adquiridos sobre el patrimonio del fideicomiso.
Un fideicomiso es un instrumento legal utilizado para la administración de un patrimonio en beneficio de uno o más fideicomisarios. En este caso, el fideicomitente (RD Desarrolladores / Fractional Residence Club) transfiere bienes a un fiduciario, quien los administra en beneficio de los fideicomisarios designados. Este proceso se formaliza mediante una escritura pública e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, asegurando su legalidad.
Los fideicomisarios son los titulares de los derechos fideicomisarios, reconocidos a través de un contrato de cesión de derechos fideicomisarios celebrado con la fiduciaria. En el modelo fractional, los fideicomisarios son los clientes que compran una fracción del desarrollo. El fideicomitente es la persona física o moral que constituye el fideicomiso y transfiere los bienes al fiduciario para el cumplimiento de sus fines.
Sí, todos los extranjeros pueden adherirse al fideicomiso, ya que este contará con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para su admisión.
Al adquirir una fracción, te conviertes en fideicomisario y beneficiario del fideicomiso que administra el proyecto inmobiliario. Esta propiedad es vitalicia y cumple con los fines del fideicomiso.
La sociedad fiduciaria (Banco) actúa como vocera y administradora del fideicomiso del proyecto.
La cuota anual incluye:
Cuota condominal del desarrollo.
Gastos de operación hotelera, incluyendo limpieza diaria, servicios básicos y mantenimiento.
Cuota anual de administración del fideicomiso.
Fondo de reserva anual para mantenimiento y renovación de mobiliario.
Pago del predial anual.
Gastos administrativos y de mantenimiento del sistema de reservas.
Los propietarios pueden optar por adherirse al programa de operación hotelera para cubrir estos gastos, excepto los fees anuales del fiduciario y de la plataforma de reservas.
Sí, puedes adquirir el número de fracciones que desees.
No, en el tiempo compartido compras derechos de uso, mientras que en el modelo fractional adquieres un porcentaje de propiedad. Eres dueño legal y puedes utilizar, heredar, vender o donar tu fracción.
Para evitar contingencias y garantizar el uso seguro de la propiedad, el inmueble es propiedad jurídica del banco, mientras que los derechos fideicomisarios pertenecen a los compradores.
No, las unidades estarán debidamente escrituradas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad. Los fideicomisarios pueden solicitar una copia de la escritura y del fideicomiso al banco.
Los gastos se dividen proporcionalmente entre las fracciones del fideicomiso y se pagan anualmente durante los primeros 10 días del año, a menos que las semanas se otorguen en operación hotelera
Serás propietario de una propiedad vacacional de lujo, pagando solo un porcentaje de su valor, con el mantenimiento y operación gestionados por especialistas. Pagas solo por lo que realmente usas.
Puedes vender tu fracción en cualquier momento mediante un documento de cesión de derechos fideicomisarios. El banco verificará al comprador para proteger a los demás fideicomisarios.
No, los espacios se asignan equitativamente conforme se venden las fracciones, asegurando un uso justo para todos los compradores.
Para obras terminadas, podrás ver un tour virtual del edificio. Para desarrollos en proceso, los avances estarán disponibles en la página web del desarrollador.
El desarrollador seleccionará una empresa para operar el desarrollo como Condo Hotel, supervisando anualmente el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
RD Desarrolladores actuará como representante en las asambleas condominales, buscando siempre el beneficio de los propietarios de fracciones.
El operador publicará las tarifas de ocupación en canales de reserva como Booking.com, Expedia, etc., basadas en la oferta y demanda.
Los propietarios que deseen alquilar sus semanas pueden hacerlo de manera directa con amigos, familiares o conocidos, pero no está permitido publicar dichas rentas en ningún medio físico o electrónico, ya que el Régimen Condominal del desarrollo prohíbe el alquiler corto por parte de los condóminos. La renta deberá ser gestionada a través de un Operador Hotelero. Cada propietario de una fracción decide si cobra o no por sus noches, siendo esta una decisión personal. En caso de optar por el alquiler mediante el Operador Hotelero, las unidades deben ser entregadas con un mínimo de 120 días de anticipación, solicitando al operador que las ponga en renta.
El operador hotelero cobrará una comisión por la gestión del cliente, la cual dependerá de las tarifas establecidas en ese momento.
El propietario es responsable de cualquier daño y deberá dejar un bloqueo de tarjeta para cubrir los costos de reparación.
Los propietarios pueden reservar sus semanas a través del travel concierge con un mínimo de 60 días de anticipación.
Los derechos de uso comienzan el primer día del año en curso y terminan el 31 de diciembre del mismo año, con la posibilidad de reservar días o semanas según lo desee el comprador.